SENTENCIA CONFLICTO COLECTIVO FIJOS-DISCONTINUOS

En primer lugar, el juez desmonta completamente el alegato tanto de Infosa, como de los abogados de CCOO y UGT en el que hace referencia a la legitimidad : ¨falta de legitimación activa del actor por no tener notoria implantación en el sector ni tener presencia en el comité de empresa¨.

A lo que el Juez contesta textualmente: ¨cabe llegar a la conclusión que tiene legitimación activa conforme al artículo 154 c de la citada ley procesal ya que si bien no tiene miembros en el comité de empresa, posee un porcentaje de afiliación del 16, 36 %en la empresa demandada lo que supone un nivel de afiliación adecuado, a criterio del Juzgador, en el ámbito de afectación del conflicto que permite el ejercicio de la demanda interpuesta al tener una implantación suficiente.¨

Es decir, el juez reconoce que tenemos implantación suficiente para poner conflictos colectivos a pesar de no pertenecer a un comité de empresa, por lo que CNT sin liberados y sin subvenciones puede proceder legalmente igual que cualquiera de los componentes del comité. Con un pequeño matiz, NOSOTROS Y NOSOTRAS no nos dejamos manipular por la gerencia.

El juez estima parcialmente la demanda, condenando a la empresa a cumplir el convenio y su artículo 16.2. Es decir a realizar las pruebas todos los años a los trabajadores que lleven el 80% de 2 campañas y a hacer fijo discontinuo a quien corresponda. A su vez, desestima la segunda parte de la demanda, en la que CNT pedía la regularización del fraude de ley. La sentencia dice asi:

¨Las empresas podrán recurrir a la contratación por duración determinada en los casos que la legislación laboral lo permita, y siempre y cuando no se oponga a las estipulaciones pactadas en el presente convenio colectivo ..”, por lo que Ingeniería Forestal S.A. ha suscrito contratos de trabajo de duración determinada, unos 37 según su defensa, lo que no implica que sean fraudulentos puesto que habría que examinar cada uno de los contratos a los efectos de verificar si reúne los requisitos del tipo contractual examinado conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2720/1998 de 20 de Diciembre.

Lo anterior determina, tal como lo alegaron las defensas de los codemandados, a que se

planteen en su caso demandas individuales para determinar si existió en su caso fraude de

ley en los contratos citados por no ajustarse a su regulación específica, solicitando de forma

expresa los demandantes su calificación como trabajadores fijos discontinuos, lo que

dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso, no concurriendo los elementos

subjetivo y objetivo propios del conflicto colectivo y determinados en el artículo 153 de la

Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social.¨

Aquí el juez abre la puerta a demandar individualmente cada caso tal y como alegaron UGT y CCOO en el juicio, para valorar el fraude de ley individualmente. Por lo que, todos los trabajadores en fraude de ley, pueden denunciar su situación y acogerse a esta sentencia. Es importante denunciar mientras que exista relación laboral para el reconocimiento de derecho de fijo discontinuo puesto que, si se demanda cuando ya no se tiene contrato, tan solo se podría reclamar el despido.

La demanda individual es importante, dado que muchos de nuestrxs compañerxs que han sido sometidxs a las dudosas pruebas que Infosa ha realizado durante este invierno y han aprobado, se les han realizado contratos en los que se les ha eliminado su antigüedad. Algo que insólitamente muchxs han firmado obviando esta estratagema de la empresa.

Además, presentar demanda individual lleva consigo una protección adquirida puesto que cualquier acto represivo por parte de la empresa como puede ser el no llamamiento o el despido, está garantizado por el derecho fundamental de tutela judicial efectiva.

Todxs conocemos la situación de nuestrxs compañerxs de verano, lxs más vulnerables de la empresa por su fragilidad contraactual .Se ha abierto una puerta de protección judicial en la que además el propio comité tal y como dijo en Juicio anima a las demandas individuales, (a ver si es verdad que lo aplican a la realidad.)Por eso, tenemos que tener en cuenta que el miedo hace fuerte a los opresores y tenemos que dejarles claros que su política del miedo ya no les funciona con nosotrxs. Cuantos más seamos más rápido conseguiremos las cosas. Apoyate y ayudate ,está en nuestro deber crear estructuras de trabajadores impecables.

Os animamos a denunciar individualmente vuestra situación puesto que la prueba más fehaciente son vuestros contratos y vida laboral donde se refleja claramente el fraude de ley.

Podéis poneros en contacto con cualquier miembro de la sección para cualquier duda y/o acción que deseéis tomar. Nosotros trasladaremos vuestras dudas al Gabinete Jurídico para valorar vuestro caso personal e individualmente.

Sección Sindical de CNT en Infosa

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